Revista Jurídica de LexJuris
Volumen 3 enero 2001 Núm. 1
Aumenta en 100% Compensación de
Licencia por Maternidad
Publicado: 20 de
noviembre de 2000 en
la Cámara de Comercio
Vea Ley 425 Para
enmendar la Sec. 2 de la Ley de Madres Obreras de 1942.
Recientemente la Asamblea
Legislativa aprobó una enmienda a la ley conocida como "Ley de Madres
Obreras", (P. del S. 2386) para establecer que las obreras recibirán la
totalidad del sueldo, salario, jornal o compensación durante su período de descanso
por maternidad, duplicando dicho beneficio, con efecto inmediato. Este es un
proyecto promovido por la actual Administración. Bajo la ley vigente, las
madres obreras tienen derecho a recibir la mitad de dicho sueldo o
compensación.
El proyecto ahora pasa para la
firma del Gobernador. De convertirse en ley el P. del S. 2386, se estima que el
costo promedio anual de la licencia de maternidad por empleada aumentaría de
$1,530 a $3,060, o sea, un aumento total de $16.7 millones por año para la
empresa privada. Ello tendría serias implicaciones económicas para las empresas
con un alto porciento de mujeres en su nómina. A pesar del impacto económico
que tendrá esta medida en el sector privado, el proyecto fue aprobado por la
Asamblea Legislativa sin la celebración de vistas públicas.
En carta enviada al Gobernador oponiéndonos a la aprobación del P. del S.
2386, le expresamos que los empleados puertorriqueños del sector privado
disfrutan de los beneficios legislados más amplios que en cualquier otra
jurisdicción de los Estados Unidos. Los beneficios mandatorios tienen el efecto
de aumentar los costos de producción, reduciendo la capacidad y las
oportunidades de las empresas locales para competir en el mercado
global.
Entendemos que ante la situación
económica que experimentan los negocios, caracterizada por tendencias alcistas
en las tasas de interés, propuesta en el Congreso para aumentar el salario
mínimo y los retos que representa la competitividad global, se debe actuar con
suma cautela antes de aprobar legislación aumentando los beneficios de los
empleados del sector privado.
Por otro lado, el aumento
relativo en costos de la mano de obra femenina que conlleva la aprobación del
P. del S. 2386, podría desalentar el reclutamiento de mujeres jóvenes, limitando
así sus oportunidades de empleo de este grupo trabajador, no por razón de
discrimen injustificado y sí por razones de costos relativos al compararse con
el empleo de otros recursos alternos al que provee la mujer joven.
Señalamos además que, en términos
netos, el P. del S. 2386, tendería a desalentar la atracción de nuevas
inversiones, reduciría la capacidad para competir en los mercados globales de
muchas empresas locales, así como la capacidad de estas para aumentar salarios
y mejorar las condiciones de trabajo, limitando además, las oportunidades de
trabajo de mujeres en edad reproductiva. Hemos hecho una exhortación a nuestros
socios para que le escriban al Gobernador Pedro Rosselló, y le expresen su
preocupación ante la posibilidad de que dicha medida se convierta en ley debido
al impacto que tendría sobre los costos de mano de obra.
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Notas: Cortesía Camara de Comercio de P.R.